Detalle sentencia TC/0800/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 09:25 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0186

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Julio César Mateo Báez contra la Sentencia núm. 83, de veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; art. 53 LOTCPC).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Tribunal Constitucional: se encuentra vinculado a sus precedentes (TC/0195/13; TC/0606/15). Principio de oficiosidad y de supletoriedad: apreciación (arts. 7.11 y 7.12 LOTCPC). Sentencias constitucionales: aplicación de sus modalidades en otros procesos y procedimientos constitucionales (TC/0221/16). Sentencias de unificación: justificación y procedencia (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Derechos fundamentales: garantías (Art. 68 Constitución). Tutela judicial efectiva y debido proceso: apreciación (art. 69 Constitución). Debida motivación: legitima el ejercicio del juez frente al Estado social y democrático de derecho (TC/0187/13). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Debido proceso administrativo: compuesto de un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial (TC/0304/15). Servicio Civil y Carrera Administrativa: reclamo de las vacaciones solicitadas (art. 167 Reglamento 81-94). Error material: constituye un error in procedendo que afecte el debido proceso. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdicciona: rechaza. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel.

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26/04/2019
tc-0800-18.pdf
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