Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm. 164-2015, de diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1; TC/0128/14). Otra vía: el cuestionamiento de cualquier Acto Administrativo debe ser conocido por el Tribunal Superior Administrativo (Ley 13-07 TSA; TC/0128/14). Otra vía: cuestionar una resolución emitida por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, procede incoar un recurso contencioso administrativo (Ley 13-07). Juez de amparo: errónea aplicación del art. 70.1 LOTCPC (TC/0581/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Inadmisible. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.