Detalle sentencia TC/0762/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0010

Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra la Sentencia núm. 00340-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: franco y hábil (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Oficina Nacional de la Defensa Pública: debe dedicarse a defender solo a las personas que carecen de recursos económicos (Art. 176 Constitución Art. 2 Ley 277-04). Acción de amparo: amparo ordinario y amparo de cumplimiento. Acción de amparo ordinario: finalidad principal la protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública (Art. 65 LOTCPC). Acción de cumplimiento: garantizar el cumplimiento o ejecución de una ley, acto administrativo, resolución administrativa o reglamento (Art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazos para su interposición (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo de sesenta (60) días.  Amparo de cumplimiento: objeto. Amparo de cumplimiento: la reivindicación del derecho a la igualdad y del derecho al trabajo, son pretensiones que no deben canalizarse vía la acción de amparo de cumplimiento. Amparo de cumplimiento: no es la vía, sino el recurso contencioso administrativo. Oficina Nacional de la Defensa Pública: no ha elaborado el reglamento previsto en el artículo 43 de la Ley núm.277-04. La ausencia del referido reglamento constituye una omisión que impide a los abogados en ejercicio prestar sus servicios, en calidad de defensores públicos adscrito. Consejo Nacional de la Defensa Pública: competente para determinar el contenido del reglamento. Defensa pública: debe prestar asistencia sólo a las personas de escasos recursos o que no pueden pagar los servicios de un abogado privado (Art. 176 Constitución y 2y 3 Ley 277-04). Defensa pública: no puede dejar de asistir a aquellas personas que solicitan sus servicios. Oficina Nacional de la Defensa Pública: Debe disponer de mecanismos que le permitan determinar la situación económica de las personas que solicitan su asistencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: procedente y ordena. 

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16/01/2018
tc-0762-17.pdf
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