Detalle sentencia TC/0761/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0266

Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julián Toribio Francisco y la señora Thelma María de la Rosa Contreras contra la Sentencia núm. 97, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: requisito sine qua non para la admisión del recurso (Art. 53 LOTCPC). Ordenanza en referimiento: es una decisión provisional (Art. 101 Ley 834-78). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales (TC/0130/13; TC/0354/14; TC/0259/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la decisión recurrida no satisface el requisito de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el Tribunal Constitucional procura respetar la autonomía y la independencia que tienen los órganos del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la decisión recurrida no pone fin con carácter definitorio al proceso (Art. 53 LOTCPC; Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible. 

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16/01/2018
tc-0761-17.pdf
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