Detalle sentencia TC/0749/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 11:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0105

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Wilfredo Antonio Reynoso Minier contra la Sentencia núm. 321, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia. (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (art. 54. 1 LOTCPC; TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: presupuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad: satisfechos (art. 53.3 a, b, y c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (art. 100 LOTCPC).

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos de la causa (TC/0222/14). Tribunal Constitucional: en su Sentencia TC/0222/14 estableció una excepción de legalidad de la prueba con relación a su modo de obtención. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: no formuló su convicción conforme al derecho y a una adecuada ponderación de las pruebas sometidas al proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: motivación (TC/0009/13). Recurso de Casación: no pueden presentarse medios que no hayan sido expresa o implícitamente sometidos (TC/0102/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena envío. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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03/04/2019
tc-0749-18.pdf
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