Detalle sentencia TC/0726/17

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Publicación: Jueves 09 de Noviembre , 2017 / 11:20 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0073

Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Bolívar Santiago Calderón Jiménez contra la Sentencia núm. 002912014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cinco (5) días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Aplicación (Art. 100 LOTCPC). Acción de amparo: vía efectiva. Registro de fichas: tipos y características. Certificación de no antecedentes penales: rectificación y requisitos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe una condena en contra del recurrente que haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada. Acción de amparo: las informaciones obtenidas por la institución no deben ser expuestas al alcance del público (Art. 46 Resolución 0057). Fichas penales: facultad de las entidades responsables de investigación tener información para consulta. (TC/0027/13). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho a la intimidad y el honor personal (Art. 44 Constitución). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: se trata de un registro de control e inteligencia policial, cuyas informaciones y datos están siendo conservadas bajo la exclusiva responsabilidad de la P. N., es un registro interno cuyas informaciones no están al alcance del público. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel. 

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16/01/2018
tc-0726-17.pdf
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