Detalle sentencia TC/0725/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 04:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0089

Relativo al recurso de casación en materia de amparo interpuesto por Julio Humberto Dini Capellán contra la Sentencia núm. 0712/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Suprema corte de justicia- se declaró incompetente para conocer el recurso por haberse derogado la ley que le concedía dicha función. Tribunal constitucional: la existencia de una situación jurídica consolidada obligaba a la suprema corte a estatuir (TC/0064/14) principio de oficiosidad: habilita al tribunal para recalificar el recurso como una revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0073/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Sentencia recurrida: vulneración del principio de congruencia (TC/0012/14 TC/0353/14). Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Derecho al debido proceso: debe aplicarse en los procedimientos administrativos, incluyendo los sancionatorios (TC/0201/13). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0133/14). Procesos disciplinarios: deber de garantizar el derecho de defensa (TC/0048/12). Sociedad nacional cruz roja: no realizo una inbestigacion previa a la sanción, ni le permitió al accionante ejercer su derecho de defensa. Derecho al debido proceso: vulneración (art. 69 constitución; TC/0052/18). Sociedad nacional cruz roja: potestad de efectuar un proceso disciplinario apegado a la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge.

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02/04/2019
tc-0725-18.pdf
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