Detalle sentencia TC/0724/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 04:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0177

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por María Teresa del Cueto, María Teresa Velázquez del Cueto, María Rosa Velázquez del Cueto y Sara Velázquez del Cueto contra la Sentencia núm. 254-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de agosto de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Error material: no influye en el fundamento jurídico de la sentencia recurrida. Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para examinar la sentencia (art 7. LOTCPC). Acción de amparo: vía más efectiva para lograr el respeto del derecho de propiedad. Falta de justo pago: la dilación por más de 40 años constituye una violación continua. Violación continua: alcance y definición (TC/0205/13). Violación continua: renovación del plazo (TC/0205/13). Tribunal constitucional: facultad de revocar la sentencia de amparo (art 74 Constitución). Tribunal constitucional: deber de garantizar la justicia social art 8 constitución. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción de amparo (art. 7 LOTCPC). Privación de la propiedad: garantías jurídicas (TC/0205/13) Privación de la propiedad: se requiere el pago del justo precio (TC/0205/13). Precedentes constitucionales: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Justo pago: causas que justifican el temporal incumplimiento de esa obligación (art. 51 Constitución). Tribunal constitucional: no identifica ninguna causal que justifique el no pago. Expropiación: ausencia de ley o decreto que la autorice en el caso concreto (art. 51. 1 y 128. 1 literal b Constitución). Vía judicial efectiva: debe ser tan o más eficaz y expedita que el amparo (TC/0205/13). Derecho de propiedad: vulneración. Estado dominicano: ocupación ilegal. jueces: deber de proteger los derechos fundamentales (Art.7 LOTCPC). Tribunal constitucional: ordena el pago de la propiedad (Art 128. 2 literal g Constitución). astreinte: beneficiara al cuerpo de bomberos del Distrito Nacional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Cury David, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Vásquez Samuel y Piña Medrano.

Nota de la Secretaría del Tribunal Constitucional: En fecha primero (1ero) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se ha procedido a incorporar en el cuerpo de la presente sentencia la constancia en acta del voto disidente de la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta. Dicho voto disidente consta en el acta levantada en ocasión de la deliberación y votación de la presente sentencia.

 

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02/02/2021
tc-0724-18c.pdf
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