Detalle sentencia TC/0718/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:53 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0140

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Distrito Municipal Los Toros y su director, el señor Juan Ramón Segura Méndez, contra la Sentencia Civil núm. 478-2018-SSEN-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12; art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo- precisión de los argumentos (art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional- criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12; art. 100 LOTCPC). Juez de amparo: deber de examinar las causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: no valoró la posible existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70. 1 LOTCPC). Juez de amparo: no le corresponde estatuir sobre asuntos de legalidad ordinaria (TC/0410/5). Tribunal constitucional: Obligación de identificar la vía judicial efectiva (TC/0030/12; TC/0083/12). Sentencia de amparo: revoca. Vía judicial efectiva: jurisdicción contenciosa administrativa (art. 3 ley núm. 13- 07). Tribunal constitucional: ante la inadmisibilidad de la acción por la existencia de otra vía judicial efectiva ordena interrumpir el plazo de prescripción (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo admite y acoge. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Castellanos Pizano.

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02/04/2019
tc-0718-18.pdf
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