Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendarios a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: variación de precedente (TC/00335/14 y TC/0014315). Tribunal Constitucional: irretroactividad de los efectos de la variación de precedentes (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13 y TC/0006/14).