Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Hilda Nereida Núñez de Peña, contra la Resolución núm. 2625-2015, de veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: debida motivación de las decisiones (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos (TC/0009/13; TC/0135/14). Revisión Penal: recurso extraordinario. Revisión Penal: proceden en los casos en que la ley de manera expresa los habilite. Recurso de revisión penal: es una vía extraordinaria y muy excepcional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, y Acosta de los Santos.