Detalle sentencia TC/0699/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 08:19 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0219

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Próspero Dotel Medina, contra la Resolución núm. 2251-2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Sentencias constitucionales: modalidades: ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad (LOTCPC). Modalidades: ha utilizado las sentencias allí previstas en otros procesos y procedimientos constitucionales distintas a la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0221/16). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: justificación (TC/0094/13). Unificación: se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la TC/0057/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos: satisfechos (a] b] c] Art. 53.3 LOTCPC). Caducidad: habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente en casación no emplazó a la parte recurrida: impide que el recurso prospere y que puedan ser examinados los medios invocados por la parte recurrente de casación. Recurso de casación: Caducidad: no cumple con los requisitos de admisibilidad del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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02/04/2019
tc-0699-18.pdf
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