Detalle sentencia TC/0697/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 08:16 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0024

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccionales interpuesto por Selvicolt, S.R.L. y Diego
Osvaldo Vasquez Vasquez contra la Sentencia núm. 636, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: se encuentra vinculado a sus propios precedentes (TC/0195/13; TC/0606/15). Sentencias constitucionales: modalidades: ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad (LOTCPC). Modalidades: ha utilizado las sentencias allí previstas en otros procesos y procedimientos constitucionales distintas a la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0221/16). Sentencias de unificación: tienen como finalidad unificar criterios en la jurisprudencia para resolver posibles contradicciones originadas por decisiones jurisdiccionales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales dimanadas del Congreso Nacional ─como resulta la Ley 491-08─ no puede asumirse como una acción violatoria de un derecho fundamental (TC/0057/12; TC/0022/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: disposición legal indicada seguía surtiendo efectos válidos a consecuencia del diferimiento de la nulidad dispuesta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no puede ser interpretada como una falta imputable al órgano jurisdiccional (TC/0347/16; TC/0350/16; TC/0390/16; TC/0429/16; TC/0431/16; TC/0435/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Principio del Stare Decisis. (Art. 184 Constitución); (TC/0347/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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02/04/2019
tc-0697-18.pdf
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