Detalle sentencia TC/0694/18

Compartir:
Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 08:12 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0038

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR Dominicana, S.A.), contra la Sentencia núm. 666, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de junio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: Inadmisible (art. 188 Constitución; Art. 51 LOTCPC). Control difuso de constitucionalidad: de la competencia exclusiva del Poder Judicial. Sentencias de unificación: noción. Sentencias de unificación: justificación: divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la TC/0057/12. Unificación: el Tribunal optará, por determinar si los requisitos de admisibilidad dispuesto en el artículo 53.3 LOTCPC son o no satisfechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales por parte de los tribunales judiciales no puede asumirse como una acción violatoria de algún derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable a la Suprema Corte de Justicia la comisión de una acción o una omisión cuya consecuencia haya sido la violación de un derecho fundamental (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0514/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no resulta imputable a la Suprema Corte de Justicia, la cual estaba impedida de conocer el fondo del referido recurso (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
02/04/2019
tc-0694-18.pdf
749.21 KB