Detalle sentencia TC/0693/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 08:10 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0037

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Gabriel Marchena Adames
contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Consejo del Poder Judicial: aplica el régimen disciplinario que deben observar los jueces y demás miembros del Poder Judicial (TC/0297/13). Consejo del Poder Judicial: Al conocer de causas disciplinarias no actúa como órgano jurisdiccional, sino como órgano administrativo que impone las sanciones previstas en la ley; estas decisiones no tienen carácter de decisión judicial, sino administrativo (TC/0297/13). Consejo del Poder Judicial: decisiones administrativas: no pueden ser recurridas por vía directa ante el Tribunal Constitucional. Consejo del Poder Judicial: decisiones administrativas: La jurisdicción competente para impugnarlas es la contencioso-administrativa. Acción de amparo: el declarar la inadmisibilidad de la acción o no, es una prerrogativa facultativa del juez de amparo (TC/0088/14). Acción de amparo: Otra vía. Acción de amparo: en los casos en que se declarara la acción inadmisible por existencia de otra vía eficaz, esta operaría como una de las causales de interrupción civil de la prescripción previstas en los artículos 2244 y siguientes del Código Civil (TC/0358/17). Otra vía: Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano

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02/04/2019
tc-0693-18.pdf
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