Detalle sentencia TC/0692/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 08:09 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0014

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras y Rosanna Natalie Contreras Guerrero, contra los artículos 33, 34, 42, 43, 45, 46,
52, 53, 54, 56 de la Ley núm. 155-17, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del primero (1ro) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de exigibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0359/14; TC/0061/17; TC/0465/18 TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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02/04/2019
tc-0692-18.pdf
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