Detalle sentencia TC/0690/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 03:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-11-2016-0004

Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Adolfo Salasier Sánchez Pérez contra la Sentencia TC/0016/16, del veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Constitucional dominicano. 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC)). Sentencias del Tribunal Constitucional: Son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Revisión constitucional sobre decisiones del Tribunal Constitucional: no pueden ser susceptibles de ser revisadas ni por el propio Tribunal Constitucional. Teoría del acto inexistente: doctrina francesa clásica. Tribunal Constitucional: conoce de forma excepcional las solicitudes de corrección de error material producido involuntariamente en sus decisiones. (TC/0521/16 y TC/722/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso contra sentencia del Tribunal Constitucional: Inadmisibilidad. Recurso contra sentencia del Tribunal Constitucional: carece de configuración constitucional y legal. Revisión de sentencias del Tribunal Constitucional: Procedimiento jurídicamente inexistente (TC/0016/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Teoría del acto inexistente. Inexistencia jurídica del recurso de revisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Violación procesal gravísima que hace necesaria declarar la inexistencia del mismo y no su nulidad. Nulidad: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contra Sentencia del Tribunal Constitucional: no está configurado como procedimiento constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Jurídicamente inexistente. Votos particulares: magistrados: Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
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