Detalle sentencia TC/0670/16

Compartir:
Publicación: Miércoles 14 de Diciembre , 2016 / 06:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0287

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José Alejandro Arias Fernández contra la Sentencia núm. 00275- 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: admisibilidad (Art. 94 de la LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de hacer constar de manera clara y precisa los agravios de la sentencia impugnada (Art. 96 LOTCPC; TC/0195/15). Medio de inadmisión: rechazado. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Control de constitucionalidad: Control difuso de constitucionalidad. Control difuso: excepción (Art. 188 Constitución; Art. 51 LOTCPC). Control difuso: modelo americano. Control difuso: excepción en el marco del conocimiento de un litigio. Control difuso: efectos inter partes. Control concentrado: modelo europeo. Control concentrado: exclusivo del Tribunal Constitucional. Control concentrado: efecto erga omnes. (TC/0448/15). Control difuso: está reservado para los jueces del Poder Judicial Art. 51 LOTCPC). Principio de vinculatoriedad: implica que todos los órganos del Estado respeten los precedentes del Tribunal Constitucional (Art. 6 y 184 Constitución; Art. 31 LOTCPC). Tribunal Constitucional: defiende el orden constitucional. Excepción de inconstitucionalidad: resoluciones números 5-2007 y 11-2008: carece de un fundamento jurídico adecuado, pues reviste una cuestión anómala que escapa de las atribuciones taxativamente confiadas al Tribunal Constitucional (Art. 185 Constitución; TC/0177/14; TC/0116/16 y TC/0270/16.). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Etapas procesales: se encuentran subordinadas a un plazo (Arts. 94 y siguiente LOTCPC). Etapas procesales: Transcurridas dichas etapas, no es posible la presentación de nuevos argumentos ante el TC mediante un escrito justificativo y ampliativo de conclusiones. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Igualdad de armas procesales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de supletoriedad: El juez puede descartar del debate los documentos que no han sido comunicados en tiempo hábil. (Art. 52 Ley 834). Revisión constitucional de sentencia de amparo: irrecibible el escrito ampliativo y justificativo de conclusiones. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: fue presentado fuera del plazo de sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Cury David y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0670-16.pdf
812.55 KB