Detalle sentencia TC/0667/16

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Publicación: Miércoles 14 de Diciembre , 2016 / 05:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0166

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 0064- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción (TC/0007/12). Administración Pública: principios que debe observar: eficacia, objetividad, igualdad y transparencia (TC/0322/14); (Art. 138 Constitución).  Ley 146-00: no existe sanción, multa o penalidad. Administración Pública: incurrió en inobservancia del principio de legalidad administrativa (Art. 40 Constitución). Sanción: la Potestad sancionadora de la Administración Pública debe estar dispuesta por ley (Art. 69 Constitución). Tribunal Constitucional: el principio de legalidad es uno de los principios pilares del estado constitucional (TC/0200/13; TC/0344/14). Administración Pública: no podía imponer una sanción que no esté tipificada en la ley. Ley 14-93: no le otorga a la Dirección General de Aduanas facultad para imponer multas. Dirección General de Aduanas: incurrió en inobservancia del principio de reserva de ley. Sanciones: instituidas por el Congreso Nacional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. 

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17/01/2018
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