Detalle sentencia TC/0619/16

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Publicación: Viernes 25 de Noviembre , 2016 / 02:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0090

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ego Vanity Store, S.R.L. y Núñez Retail Trading, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00018-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de julio de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Juez de amparo: falló incorrectamente. Acción de amparo: el computo del plazo inicia a partir de la última actuación (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo. Dirección General de Aduanas (DGA): facultado para implementar un hold y control en la zona primaria (Art. 18 Decreto 36-11). Hold y control en la zona primaria: noción. Dirección General de Aduanas (DGA): facultado para la realización de investigaciones (Art. 5 párrafo II y III Ley 3489). Principio de legalidad: aplicación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se pone de manifiesto la necesaria concreción de dependencia que debe coexistir entre las actuaciones de la Administración respecto al derecho (TC/0267/15). Principio de legalidad de la Administración: la sumisión de las actuaciones administrativas a la ley y al derecho debe ser plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones (Art. 138 Constitución). Principio de legalidad de la Administración: consustancial al Estado de derecho. Principio de legalidad de la Administración: dimensiones. Principio de legalidad de la Administración: constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Administración: atribuciones para fiscalizar a los administradores de manera adecuada. Administración: finalidad de su potestad discrecional de inspección o fiscalización. Administración: noción de su potestad fiscalizadora. Derecho a la intimidad: no se configura violación (Art. 184 CPP). Registro de locales comerciales: proceso (Art. 180 CPP). Dirección General de Aduanas (DGA): actuó bajo las normas del debido proceso. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0619-16.pdf
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