Detalle sentencia TC/0593/17

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Publicación: Jueves 02 de Noviembre , 2017 / 06:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0034

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Gabriel Osoria Rivera contra la Sentencia núm. 00402-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).   

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Hábeas data: corrección de datos se puede conocer mediante la presente acción. Principio de oficiosidad: un juez de amparo tiene la facultad de otorgarle al caso sometido a su valoración la verdadera naturaleza o calificación (Art. 7.11 LOTCPC). Acción de amparo: naturaleza. Ministerio Público: levantamiento o retiro de fichas. Fichas penales: tipos: Temporal, permanente y Registro de Control e Inteligencia Policial.  DNCD: las Informaciones obtenidas por la institución no deben ser expuestas al alcance del público (Art. 46 Resolución 0057). Informaciones: solo los miembros del Ministerio Público, organismos investigativos del Estado y el Departamento SIC, tendrán acceso a esa información (Decreto 122-07).  Derechos fundamentales: al honor, al buen nombre y a la propia imagen (Art. 44 Constitución). Ministerio Público: único facultado para expedir certificación de no antecedentes penales (Decreto 122-07). Decreto 122-07: acceso al Registro de Control e Inteligencia Policial. Ministerio Publico: competente para levantar o retirar fichas del sistema de información pública (TC/0391/14). Tribunal Constitucional: la solicitud de retiro de ficha formulada por el hoy recurrente resulta ser improcedente (TC/0575/15). Derechos fundamentales: las informaciones contenidas en el registro de la parte recurrida no son de carácter público. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Acoge y Revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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16/01/2018
tc-0593-17.pdf
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