Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santa F. Rodríguez Feliz contra la Sentencia núm. 201, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Solo se admite contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Requisitos de admisibilidad: Plazos. Treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la resolución impugnada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión impugnada: Tribunal impedido de ponderar recurso de casación, no se expresa en que consistió la violación invocada. Suprema Corte de Justicia: decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Valoración de pruebas: Se admite en la jurisprudencia constitucional que el TC, al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. (TC/0617/16) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistrados: Vásquez Sámuel, y castellano Pizano.