Detalle sentencia TC/0575/19

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Publicación: Lunes 16 de Diciembre , 2019 / 03:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0044

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santa F. Rodríguez Feliz contra la Sentencia núm. 201, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Solo se admite contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Requisitos de admisibilidad: Plazos. Treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la resolución impugnada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión impugnada: Tribunal impedido de ponderar recurso de casación, no se expresa en que consistió la violación invocada. Suprema Corte de Justicia: decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Valoración de pruebas: Se admite en la jurisprudencia constitucional que el TC, al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. (TC/0617/16) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistrados: Vásquez Sámuel, y castellano Pizano.

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16/12/2019
tc-0575-19-tc-04-2019-0044.pdf
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