Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Arnulfo Antonio Calderón González contra la Sentencia núm. 00618/2013 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde del diecisiete (17) de marzo del año dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (art. 95, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura una violación. Falta de estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes. Omisión de estatuir: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13, TC/0185/13, TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo: el accionante ostenta la calidad procesal idónea. Derecho al trabajo: fundamento constitucional (art. 62.4 Constitución). Libertad sindical: fundamento constitucional. Derecho de asociación sindical: se encuentra íntimamente ligado al derecho del sindicato a percibir las cuotas sindicales. Derecho al trabajo: no se configura una violación. Derechos fundamentales: no se configura una violación. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.