Detalle sentencia TC/0557/17

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Publicación: Jueves 26 de Octubre , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2016-0416, 2) Expediente núm. TC-05-2016-0418, 3) y Expediente núm. TC-07-2016-0060

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 00023-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015); relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 00023-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) y 3) y relativo a la solicitud de suspensión interpuesta por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 00023-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo.  Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 9 y 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia (TC/0094/12). Fusión de expedientes: procede en la justicia constitucional: principio de celeridad (Art. 7.2 LOTCPC); principio de efectividad, tutela judicial diferenciada (Art. 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: susceptible de ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. (Artículo 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: aplicación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: interviniente: fundamento legal (Art. 19 reglamento jurisdiccional TC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos para la intervención voluntaria (Art. 20 reglamento jurisdiccional TC). Intervención voluntaria: comunicación (Art. 21 reglamento jurisdiccional TC). Intervención voluntaria: escrito de réplicas (Art. 22 reglamento jurisdiccional TC/0187/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Medidas Precautorias (Art. 86 LOTCPC; TC/0197/13). Medidas precautorias: dado su carácter eminentemente provisional y el vínculo existente entre lo ordenado a través de ellas con lo principal deben recurrirse conjuntamente con la sentencia dictada en ocasión de la acción de amparo. Juez de amparo: no actuó de forma correcta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: existencia de otras vías judiciales (Art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Acción de amparo: inadmisible cuando existe otra vía idónea (Art. 70. 2 LOTCPC; TC/00182/13; TC/0119/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Dirección General de Migración: encargada de hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión de un extranjero (Art. 6.12 Ley 28504; TC/0538/15). Dirección General de Migración: Facultad de regulación de las políticas migratorias de República Dominicana.  Revisión constitucional de sentencia de amparo: otra vía efectiva: Jurisdicción contencioso-administrativa: vía efectiva (Art. 3 y 7 Ley 13-07; TC/0128/14). Acción de amparo: carácter sumario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: demanda en suspensión: carece de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14; TC/0073/15; TC/0538/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. 

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16/01/2018
tc-0557-17.pdf
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