Detalle sentencia TC/0539/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: Expediente Núm. TC-04-2019-0253

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Eddy Antonio Reyes, Olga Reyes, Calos Manuel Pérez Peña, Paula Peguero Alcántara, Pelagia Peguero Amparo, Miguelina Peguero Amparo, María Eneyda Peguero Amparo, Guadalupe Alcántara Silva, Noris Ortiz Herrera, Celeste Ortiz Hernández, Clara Alcántara Rosario, Juan Marino Alcántara, Paulino Alcántara Mañón, Maura Pérez Alcántara, Onelia Pérez Alcántara y Alicia Alcántara Farías, contra las siguientes decisiones: a) Sentencia núm. 469, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), y b)Sentencia núm. 1398-2017-S-00084, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, el diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia núm. 1398-2017-S-00084. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (TC/0091/12, TC/0051/13, TC/0053/13, TC/0121/13, TC/0107/14, TC/0100/15 y TC/001/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: alcance (TC/0130/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia núm. 469. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de procedencia (art. 53 LOTCPC). Sentencias de unificación: justificación general (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran o no se encuentran satisfechos (art. 53.3 LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la mera aplicación de la ley no implica la no trasgresión de derechos fundamentales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 5 Ley 3726; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Valera Montero.

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18/03/2022
tc-0539-20-tc-04-2019-0253.pdf
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