Detalle sentencia TC/0536/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0017

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Manuel de Jesús Muñoz Hernández, Gilberto Aquino Elsevif y Benny Basilio Peets Devers contra el artículo 2.1.4 del Reglamento Interno Electoral del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA), modificado por la Asamblea de Representantes en las sesiones ordinarias número nueve (9) y diez (10) del dieciséis (16) y veintidós (22) de junio de dos mil uno (2001).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Desistimiento: no impide que el proceso continúe su curso normal (7.11 94 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 188.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0047/12 y TC/0345/19). Colegio dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores: naturaleza jurídica. Corporaciones de derecho público:  noción y dimensiones (TC/0163/13). Derechos públicos subjetivos: alcance. Colegios profesionales: competencia de atribución. Derechos al sufragio: no se constituye violación. Acción directa de inconstitucionalidad:  rechaza y declara conforme a la constitución. Voto particular: Jiménez Martínez.

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20/09/2021
tc-0536-20-tc-01-2018-0017.pdf
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