Detalle sentencia TC/0525/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: TC-05-2019-0296

Al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el mayor general Ney Aldrín Bautista Almonte y la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00086, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts.185.4 Constitución 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art.95 LOTCPC). (TC/0180/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se debe interponer de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Falta de personalidad jurídica. Atribución (art. 28.5 Ley 590-16). Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. (art.72 Constitución). Ministerio de Interior y Policía: órgano superior en jerarquía a la Policía Nacional, pero esta institución cuenta con personalidad jurídica propia (TC/0114/19). Acción de amparo: deviene en inadmisible al querer obtener la anulación, modificación, revocación o cualquier cuestionamiento a una decisión judicial (TC/0518/19). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: cuando un tercero resulte civilmente responsable debe agotar los canales recursivos ordinarios para afrontar tal afectación (TC/0041/15). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura una violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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02/09/2021
tc-0525-20-tc-05-2019-0296.pdf
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