Detalle sentencia TC/0521/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: TC-06-2020-0014, TC-06-2020-0017, TC-06-2020-0020, TC-06-2020-0023 y TC-06-2020-0026

Las acciones de amparo incoadas por las señoras Seneida Valenzuela, Mónica del Pilar Contreras Melo y Escarlin de la Rosa Santana; y los señores, Deybi Roel Villalona de los Santos y Óscar E. Pellarano Vargas, respectivamente, en contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Sumario

Acción directa de amparo. Tribunal Constitucional: incompetente (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: vínculo de conexidad (TC/0089/2013). Juez de primera instancia: competente (art. 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia revisora (TC/0545/15). Acción directa de amparo: competencia del juez de primera instancia (TC/0044/13; TC/0089/18). Tribunal Superior Administrativo: competente (art. 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: declara su incompetencia.  Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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01/09/2021
tc-0521-20-tc-06-2020-0014.pdf
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