Las acciones de amparo incoadas por las señoras Seneida Valenzuela, Mónica del Pilar Contreras Melo y Escarlin de la Rosa Santana; y los señores, Deybi Roel Villalona de los Santos y Óscar E. Pellarano Vargas, respectivamente, en contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones (ADAFP).
Acción directa de amparo. Tribunal Constitucional: incompetente (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: vínculo de conexidad (TC/0089/2013). Juez de primera instancia: competente (art. 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia revisora (TC/0545/15). Acción directa de amparo: competencia del juez de primera instancia (TC/0044/13; TC/0089/18). Tribunal Superior Administrativo: competente (art. 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: declara su incompetencia. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.