Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mercedes Espinal Williams de Sánchez contra la Sentencia núm. 1289-2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3, 100 LOTCPC; art. 277 Constitución). Bien de familia: no puede ser establecido sino sobre un inmueble no indiviso (art. 4 Ley 1024). Suprema Corte de Justicia: como corte de casación no puede conocer las pretensiones fácticas y de interpretación de la ley. Valoración de prueba: corresponde a los tribunales del Poder Judicial (TC/0037/13; TC/0794-17). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Bien de familia: inembargabilidad (TC/0142/15). Principio de inembargabilidad: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos y Castellanos Pizano.