Detalle sentencia TC/0504/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expedientes números TC06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039

Relativos a las acciones de amparo directo interpuestas por los señores Gustavo Peguero, Brawny Ramón Nova Vizcaíno y Milva Nova Vizcaíno, respectivamente, contra la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

Sumario

Acción de amparo. Fusión de expedientes: alcance, procedencia, y finalidad. Tribunales: obligación de determinar su competencia (TC/0089/18). Acción de amparo: régimen constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (artículos 72; 74; 75 L 0TCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer las acciones de amparo (TC/00 89/18; TC/004/13) Tribunal Constitucional: le corresponde revisar las sentencias de amparo (artículo 185 Constitución). Tribunal Constitucional: obligación de señalar al juez competente (TC/0036/13). Tribunal superior administrativo: juez competente (artículo 175 LOTCPC). Acción de amparo: incompetente. Voto particular: Vázquez Samuel, Díaz Filipo, Gil.

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30/06/2021
tc-0504-20-tc-06-2020-0032.pdf
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