Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alfredo Adonis Joseph contra la Sentencia núm. 478-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 constitución; art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: ante la ausencia de notificación el plazo nunca comenzó a correr. Principio de favorabilidad: su aplicación permite al tribunal considerar que el recurso se interpuso dentro del plazo (TC/0122/15; TC/0135/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: identificación de los agravios generados por la sentencia recurrida (art. 96 LOTCPC). Legitimidad activa: requisito cumplido) . Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC0007/12). Falta de objeto: causal de inadmisibilidad incorporada y aplicada reiteradamente por el tribunal constitucional (TC/0226/19, TC/0049/22, TC/0211/17). Principio de seguridad: habilita al tribunal para reformular sus precedentes. Interés jurídico: la acción debe poder mejorar la condición jurídica de su promotor. Interés jurídico: su determinación es una cuestión de orden público. Jueces- pueden de oficio determinar la existencia de un interés jurídico. Objeto: pretensiones procesales de las partes. Interés jurídico: se configurara en la medida que la acción sea útil para el accionante. Falta de objeto: se configurara cuando el litigio desaparezca. Junta central electoral: ya entrego al recurrente el acta de nacimiento. Carencia de interés: desaparición de la utilidad de la acción (TC/0175/15; TC/0186/15. ). Carencia de interés jurídico: causal de inadmisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Díaz Filpo.