Detalle sentencia TC/0502/22

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Publicación: Lunes 26 de Diciembre , 2022 / 12:38 P. M.

Referencia: TC-05-2012-0082

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alfredo Adonis Joseph contra la Sentencia núm. 478-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 constitución; art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: ante la ausencia de notificación el plazo nunca comenzó a correr. Principio de favorabilidad: su aplicación permite al tribunal considerar que el recurso se interpuso dentro del plazo (TC/0122/15; TC/0135/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: identificación de los agravios generados por la sentencia recurrida (art. 96 LOTCPC). Legitimidad activa: requisito cumplido) . Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC0007/12). Falta de objeto: causal de inadmisibilidad incorporada y aplicada reiteradamente por el tribunal constitucional (TC/0226/19, TC/0049/22, TC/0211/17). Principio de seguridad: habilita al tribunal para reformular sus precedentes. Interés jurídico: la acción debe poder mejorar la condición jurídica de su promotor. Interés jurídico: su determinación es una cuestión de orden público. Jueces- pueden de oficio determinar la existencia de un interés jurídico. Objeto: pretensiones procesales de las partes. Interés jurídico: se configurara en la medida que la acción sea útil para el accionante. Falta de objeto: se configurara cuando el litigio desaparezca. Junta central electoral: ya entrego al recurrente el acta de nacimiento. Carencia de interés: desaparición de la utilidad de la acción (TC/0175/15; TC/0186/15. ). Carencia de interés jurídico: causal de inadmisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Díaz Filpo.

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26/12/2022
tc-0502-22-tc-05-2012-0082.pdf
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