Relativo al recurso de casación incoado por la Luis Rafael de Jesús Félix Beltrán contra la Sentencia núm. 1068/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).
Recurso de casación. Suprema corte de justicia: era competente para estatuir sobre el caso. Principio de efectividad: obliga al tribunal constitucional a conocer la cuestión con la finalidad de no afectar los derechos fundamentales del recurrente. Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para recalificar el recurso como una revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/00 64/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumple con el requisito de admisibilidad (artículo 100 LOTCPC; TC/0007/12).Tribunal disciplinario: órgano interno del CODIA. Tribunal disciplinario: carece de personalidad jurídica. Decisión del tribunal disciplinario: era recurrible en apelación (artículo 27 ley número No. 6200). Acción de amparo: no era la instancia adecuada para resolver la cuestión. Acción de amparo: era notoriamente improcedente (artículo 3 ley número 437-06). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Acción de amparo: Inadmite. Voto particular: Beard Marcos.