Detalle sentencia TC/0494/22

Compartir:
Publicación: Lunes 26 de Diciembre , 2022 / 12:31 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0007

Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal constitucional: competencia (art. 185 Constitución; art. 56 LOTCPC) recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional y jurisprudencial (art. 26 constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Pacta sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). convención sobre aviación civil internacional: descripción de los compromisos asumidos por los estados que sirven como fundamento del acuerdo que nos ocupa. Principio de reciprocidad: creación de obligaciones y beneficios recíprocos (art. 26. 2 Constitución). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de costa rica: objetivo. Territorio: será aplicable la definición prevista en el convenio de chicago (art. 1 literales e y j del acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de costa rica;(art. 2 convenio de chicago). Territorio: alcance (TC/0037/12). Territorio: definición acorde a la constitución (art. 9 Constitución. ) acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de costa rica: incorporación implícita de la definición de soberanía del convenio de chicago (art. 1 convenio de chicago). Soberanía: concepto acorde a la constitución (art. 3 Constitución; TC/0353/21. ). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: compatible con la constitución (art. 5 del acuerdo de servicios aéreos; art. 220 constitución; tc0061/20). Procedimiento de enmienda: no vulneración de la constitución (art. 25 acuerdos de servicios aéreos). Resolución de controversia: uso de medios pacíficos (art. 24 del acuerdo de servicios aéreos; TC/0511/15. ) principio de reciprocidad: aplicación a la regulación de impuestos y a la prohibición de la doble tributación (art. 24 del acuerdo de servicios aéreos; art. 26 Constitución). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de costa rica: los mecanismos de terminación y entrada en vigencia no contradicen la Constitución (art. 28 del acuerdo de servicios aéreos). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de costa rica: conforme con la constitución. Voto particular: Vásquez Samuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
26/12/2022
tc-0494-22-tc-02-2022-0007.pdf
393.3 KB