Detalle sentencia TC/0493/15

Compartir:
Publicación: Viernes 06 de Noviembre , 2015 / 03:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0009

Recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la Sentencia núm. 118-2011 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la Sentencia núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 in fine LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Sentencia 586: admisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede en aquellos casos en que estén abiertas las vías recursivas ante los tribunales ordinarios (TC/0090/12; TC/0091/12; TC/0187/14). Sentencia 118-2011: inadmisible. Dirección General de Impuestos Internos: determina la obligación tributaria de cualquier contribuyente (Art. 93 de la Constitución; Art. 45 Ley 11-92).  Obligación tributaria: noción. Administración tributaria: facultad para la determinación de la obligación tributaria (Art. 45 y 46 Ley 11-92). Determinación de oficio: cualificar el presupuesto y hacer exigible la obligación o la inexistencia de esta. Determinación de oficio: puede hacerse sobre base cierta o sobre base presunta. Estimación del tributo: no debe ser realizada de manera discrecional, sino basada en los principios del debido proceso, jerarquía de fuentes, razonabilidad entre el hecho y la presunción, la existencia de una causa legítima. Determinación de oficio: medida excepcional. Órganos judiciales: deben verificar los hechos que le impedían a la Administración tributaria utilizar la base cierta. Tribunal Constitucional: no ha podido verificar en el análisis de la decisión jurisdiccional impugnada que los órganos judiciales realizaron tal análisis. Administración Tributaria: facultada para fiscalizar, inspeccionar e investigar (Art 32 y 44 del Ley 11-92). Métodos de verificación: su utilización respeta el debido proceso, principio de legalidad tributaria y derechos fundamentales de los contribuyentes. Tribunal Constitucional: no se observa que la Administración realizara la determinación de tributos sobre base cierta antes de acudir al mecanismo.  Excepcional. Régimen tributario: basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad (Art. 243 Constitución). Principio de legalidad tributaria: reserva al Poder Legislativo la facultad de establecer los tributos. Principio de legalidad tributaria: su objetivo principal es el de fortalecer el sistema democrático, y la seguridad jurídica para evitar abusos a los contribuyentes. Derecho a la motivación: parte esencial del debido proceso (TC/0009/13). Deber de motivar: garantía del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (Art. 68 y 69 Constitución). Sentencia 586: viola la obligación de motivación inobservando el debido proceso. Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, Anula y envía. Voto Particular: Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0493-15.pdf
969.06 KB