Detalle sentencia TC/0492/15

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Publicación: Viernes 06 de Noviembre , 2015 / 03:23 P. M.

Referencia: Expedientes TC-04- 2014-0081 y TC-04-2014-0082

Recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuestos por los señores Elvin Antonio Peña Flamberg e Ing. Américo Julio Peña Peña contra las Resoluciones números 3275-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013); 329-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el tres (3) de julio de dos mil trece (2013) y 01-2013, dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Fusión de expedientes. Fusión de expedientes: no contemplada en la legislación procesal constitucional; sin embargo, constituye una práctica de los tribunales de derecho común ordenarla cuando exista entre dos demandas o recursos un estrecho vínculo de conexidad. (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisibilidad. Resolución núm. 329-TS-2013 y Resolución núm. 01-2013: ambas son inadmisibles, ya que eran susceptibles de recursos ante el Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se recurre en revisión una sentencia de una Corte de Apelación, el Tribunal Constitucional la declara inadmisible (TC/0096/13). (TC/0130/13; TC/0121/13 y TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución). TC/0130/13. TC/0026/14; TC0061/14; TC/0062/14; TC/0091/14; TC/0035/14. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisibles. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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16/01/2018
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