Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185. 4 Constitución; Art. 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: formalidades (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial transcendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (Art. 100 LOTCPC); (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: no le corresponder discutir pruebas ni esclarecer hechos penales. Tribunal Constitucional: no le corresponde determinar responsabilidad penal de los recurridos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: actuaciones del Poder Ejecutivo y el Consejo Superior Policial: deben ser realizadas en el marco de las atribuciones de la Constitución y la Ley núm. 96-04. (Art. 128.1 literal c) de la Constitución). (Art. 6 párrafo de la Ley núm. 96-04). Consejo del Poder Policial: acogió una investigación realizada por el Departamento de Asuntos Internos de la P.N. Investigación: recomendó al Consejo imponer sanción disciplinaria. Consejo del Poder Policial: recomendó al Poder Ejecutivo, retiro forzoso de los oficiales. Presidente de la República: facultad (TC/0071/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: actuaciones re realizaron respetando del debido proceso administrativo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.