Detalle sentencia TC/0484/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0217

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoado por la señora Rosa Elba Lora de Ovalle contra la Sentencia núm. 00042/2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC). Noción (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se toman en cuenta los días no laborables ni los días de la notificación ni del vencimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Solo las partes que participaron en la acción de amparo ostentan la calidad para presentar un recurso de revisión constitucional contra la sentencia que decidió la acción. (TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Falta de objeto e interés jurídico de la justicia constitucional no comparte la misma naturaleza procesal que la prevista en la justicia ordinaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez de amparo abordó los aspectos relacionados con la validez de la resolución número 77/14, las accionadas y hoy recurridas cumplieron con las reclamaciones de la accionante y ahora recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Existencia de argumentos pertinentes y suficientes adoptados por el juez para fundamentar la sentencia objeto del recurso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Test de la debida motivación. Parámetros que deben contener las sentencias emitidas por los tribunales ordinarios. TC/0009/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: No se comprueba las alegadas faltas motivacionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: Inadmisible por falta de objeto e interés jurídico.

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24/03/2021
tc-0484-20-tc-05-2014-0217.pdf
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