Detalle sentencia TC/0475/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0127

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Licda. María Genao contra la Sentencia núm. 342, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Violación del debido proceso derivada del reconocimiento de la cosa juzgada (art. 69.5 Constitución). Sentencia núm. 153: Refiere a un proceso cuyo objeto era la reparación de daños y perjuicios a raíz de un accidente de trabajo no probado por la recurrente. Tribunal Constitucional: Este colegiado ha podido verificar que si bien el proceso decidido en la Sentencia núm. 153 se produjo entre las mismas partes dicho proceso no refiere al cobro de prestaciones laborales, como erróneamente ha inferido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la ponderación de ese punto de la controversia. Tribunal Constitucional: El objeto del proceso no fue el cobro de prestaciones laborales o de derechos adquiridos nacidos de la misma relación contractual. De lo cual se infiere que -independientemente de que se tratara de un conflicto que involucraba a las mismas partes- el objeto y la causa eran distintos. Cosa juzgada: Está concebido como el conjunto de efectos jurídicos que derivan de la sentencia firme, tanto de orden positivos, relativo a su ejecutoriedad, como negativos, que imposibilitan que los órganos judiciales vuelvan a decidir aquello ya resuelto a condición de que se conjuguen los presupuestos de: identidad de partes, de objeto y causa (TC/0408/18 párr. 10.5). Cosa juzgada: […] una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica (Sent C-774/01). Consecuencias importantes: Los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación (Sent C-774/01). Consecuencias importantes: El objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio (Sent C-774/01). Cosa juzgada: (…) una de las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva…es la que se concreta en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento; eficacia que supone tanto el derecho a que aquéllas se ejecuten en sus propios términos, como el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas… (STC 231/2006, Tribunal Constitucional de España). Cosa juzgada: El principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva…vedan a los jueces y tribunales, al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por Sentencia firme en cualquier circunstancia… lo que obliga a que la decisión que se adopte en esa sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la sentencia firme anterior (STC 231/2006, Tribunal Constitucional de España). Cosa juzgada: Garantía del debido proceso sustantivo, su proyección sobre otros derechos como la seguridad jurídica y el principio de legalidad, que presuponen el reconocimiento del carácter de firmeza de las resoluciones judiciales declarativas de los derechos de las partes, impidiendo un nuevo examen de aquellas cuestiones ya juzgadas en forma definitiva por los órganos jurisdiccionales. Tribunal Constitucional El derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la recurrente han sido vulnerado. Violación a derechos adquiridos como parte del derecho fundamental al trabajo (art. 60.7 Constitución). Corte de Casación: Se decantó por casar dicha sentencia sin envío y proclamar que no quedaba nada por juzgar, situación que indefectiblemente incide en otros derechos reconocidos tanto en la misma sentencia casada como en la decisión de primer grado. Tribunal Constitucional: La decisión recurrida también ha vulnerado el derecho al debido proceso al desconocer las prestaciones laborales de la recurrente, como derivación del derecho fundamental al trabajo previsto en el Artículo 60.7 de la Constitución, como consecuencia de la errada interpretación de lo que había decidido en el proceso anterior, y que le sirvió de fundamento para justificar la decisión objeto de revisión. Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional y los deberes fundamentales (art. 73 y 75 Constitución). Tribunal Constitucional: Es necesario exponer en forma precisa y concreta la violación del derecho fundamental que contiene la decisión que se recurre y que se le imputa en forma directa e inmediata al órgano que la ha dictado, pues de lo contrario este colegiado se vería imposibilitado de determinar si se ha producido dicha violación, con independencia de los hechos que subyacen a la decisión recurrida (TC/0107/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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23/03/2021
tc-0475-20-tc-04-2017-0127.pdf
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