Detalle sentencia TC/0465/15

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Publicación: Miércoles 04 de Noviembre , 2015 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes números TC-01-2014-0046 y TC-01-2014-0047

Las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por el señor Rafael Bienvenido Percival Peña contra el artículo 30, acápite 9 del Reglamento núm. 3-2013, que regula la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: fusión de expedientes. Fusión de expedientes: justificación (Art. 7.12 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: no es posible que una norma dictada con anterioridad al supuesto que se le aplique pueda violentar el principio de irretroactividad consagrado en la Constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza.

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17/01/2018
sentencia-tc-0465-15.pdf
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