Detalle sentencia TC/0445/19

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Publicación: Viernes 11 de Octubre , 2019 / 10:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0015

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Tenedora Cindy Marie, S.R.L. contra el cuarto párrafo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil [modificado por la Ley núm. 764, de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)], y contra la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la Ley núm. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso en la República Dominicana, del dieciséis (16) de julio de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Test de razonabilidad: criterios: finalidad, medio, medio-fin (TC/0044/12) (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: la norma procura un fin constitucionalmente razonable. Test de razonabilidad: la prohibición de cuestionar el precio de la primera puja fijado por el persiguiente con su pliego de condiciones, en el procedimiento de embargo inmobiliario, no viola el aludido test de razonabilidad y proporcionalidad (TC/0687/18). Test de razonabilidad: no vulnerado. Derecho de propiedad: dimensiones: goce, disfrute y disposición (TC/0218/14). Derecho de propiedad: tiene una función social que implica obligaciones (art. 51 Constitución); (TC/0218/14). Derecho de propiedad: no se puede pretender que por el hecho ser titular de un derecho de propiedad se deba de evitar que dicho derecho se vea afectado por ejecuciones de obligaciones en las que se ha puesto en garantía un bien mueble o inmueble como ocurre en el caso del embargo inmobiliario. Tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución): no se evidencia violación alguna a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que se trata de garantías que han de ser observadas por el juez apoderado para el conocimiento del embargo inmobiliario al examinar todo el procedimiento judicial, incluyendo los reparos formulados por el deudor u otros acreedores inscritos. Tribunal Constitucional: A la luz de la argumentación desarrollada este colegiado estima, que las dos aludidas disposiciones impugnadas en inconstitucionalidad (párrafo cuarto del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dominicano, y la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la aludida ley núm. 189-11, son conformes a la Constitución (TC/0687/18). Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez y Valera Montero.

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11/10/2019
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