Detalle sentencia TC/0443/23

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Publicación: Jueves 06 de Julio , 2023 / 12:41 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0270, TC-05-2022-0314

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio La Vega, y el señor Kelvin Cruz; y (b) TC-05- 2022-0314, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Amber Computadoras S.R.L., ambos contra la Sentencia núm. 208-2022-SSEN00942, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el primero (1ro) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: terminología correcta. Acción de amparo de cumplimiento: procedencia o improcedencia (TC/0332/21). Juez de amparo: aplicó la base legal incorrecta. Acción de amparo de cumplimiento: régimen procesal (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo ordinario: requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: obró incorrectamente al declarar inadmisible la acción de amparo de cumplimiento, cuando en la especie, debía referir a sobre la procedencia o improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: incumplimiento de la ley o acto administrativo (Ley 86-1; TC/0361/15). Acción de amparo de cumplimiento: satisfechos los requisitos de procedencia (arts. 104 al 107 LOTCPC). Sentencia núm. 204-2022-SSEN00093: no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Artículo 3 de la ley núm. 86-11 sobre fondos públicos: tiene como requisito esencial que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0361/15). Sentencia contentiva del crédito: debe poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0361/15). Carácter de irrevocabilidad de la sentencia: requisito no satisfecho (arts. 3 y 4 Ley 86-11). Embargabilidad de los fondos públicos: se encuentra vedado (TC/0264/22). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.

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06/07/2023
tc-0443-23-tc-05-2022-0270.pdf
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