Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: interpuesta vencido el plazo de los sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible independientemente de que se tome como punto de partida la fecha de la desvinculación o aquella en que se dictó la sentencia penal. Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto conjunto: magistrados Vásquez Sámuel y Acosta de los Santos. Voto conjunto: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Díaz Filpo y Reyes. Voto particular: Cury David.