Detalle sentencia TC/0441/22

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Publicación: Lunes 12 de Diciembre , 2022 / 04:15 P. M.

Referencia: TC-01-2021-0029

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Yan Carlos Martínez Segura, César V. Polanco Reynoso y Carmen Orozco Martínez el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), contra: a) los artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42- 01, General de Salud del ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001); y, b) el ordinal tercero de la Resolución núm. 000048-2021, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 277 Constitución). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0047/12). Persona física: se presumirá su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC0/345/19). Persona jurídica: su legitimación activa está condicionada a que se encuentra registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: no habilita al tribunal para estatuir sobre un control de legalidad (TC/0013/12; TC/0054/13, TC/0583/17, TC/0345/19 y TC/0057/21). Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite en torno a derecho a la igualdad, al trabajo, a la seguridad alimentaria y los principios de actuación administrativa. Resolución un. 000048. Acción directa de inconstitucionalidad: derogación de la norma cuestionada. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0023/12, TC/0025/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Vicios de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición (TC/0418/15). Principio de razonabilidad: fundamento constitucional, aplicación y criterios (art. 40.15 constitución, TC/0044/12). Derecho a la salud: fundamento constitucional (art. 61.1 Constitución). Derecho a la salud: su obligación recae sobre el Estado. Programas de vacunación y revacunación obligatorias: responsabilidad de la SESPAS (art. 64 Ley 42.01). Estado dominicano: debe velar por la protección de la salud de las personas. Deberes fundamentales: los individuos a actuar conforme al principio de solidaridad. deberes fundamentales: fundamento constitucional (art. 75.10 Constitución). Servicios públicos de salud: facultad exclusiva del Estado. Acción directa de inconstitucionalidad: las reglas en materia de salud objeto de impugnación no son contrarias a la constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Castellanos Pizano, Domingo Gil y Valera Montero

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12/12/2022
tc-0441-22-tc-01-2021-0029.pdf
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