Detalle sentencia TC/0441/15

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Publicación: Lunes 02 de Noviembre , 2015 / 07:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0008

Recurso de casación incoado por Yessica Alicia Cáceres Ávila contra la Sentencia núm. 32-2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).

Sumario

Recurso de casación: Inadmisibilidad. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación (Ley 3726). Denegación de justicia: Suprema Corte de Justicia. Aplicación inmediata de la ley procesal: Excepción (TC/0064/14). Recalificación: Ley núm. 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Recalificación: principio de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad (Arts. 7.11, 7.4 y 7.5 LOTCPC). Recurso de revisión de sentencia de amparo: Admisibilidad: está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: alegadas falta a la debida motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: argumentación realizada por el juez de amparo es conforme a derecho, ya que los suscriptores de los Burós de Información crediticia poseen facultad de subir datos e informaciones crediticias de las personas que poseen deudas con ellos (Art. 34 Ley núm. 288-05). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de motivación de las decisiones (TC/009/13 y TC/0077/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: juez de amparo cumplió con los requisitos y el deber de motivar la sentencia, protegiendo el debido proceso de las partes, con lo cual se comprueba que no existe violación a derecho fundamental alguno. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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