Detalle sentencia TC/0430/15

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Publicación: Viernes 30 de Octubre , 2015 / 09:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0185

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Propano y Derivados, S.A., contra la Sentencia núm. 214/2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: Ley vigente (Ley 437-06). Acción de amparo: recurribles en casación y tercería (Art. 29 Ley 437-06). Control de constitucionalidad: Control difuso de constitucionalidad. Control difuso: excepción en el marco de una contestación judicial principal (Art. 188 Constitución; Art. 51 LOTCPC). Control difuso: efectos inter parte. Control Concentrado: exclusivo del tribunal constitucional. Control concentrado: efectos erga omnes. Acción de amparo: no procede un recurso de apelación. Suprema Corte de Justicia: declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 437-06 en el ejercicio del control difuso (TC/0223/14). Corte de apelación: debió declarar inadmisible el recurso de apelación toda vez que la referida ley 437-06 se encontraba vigente. Principio Competence-Competence: al juez o tribunal le corresponde determinar su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un asunto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: aplicación del principio pro actione o favor actionis. Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: reservada para sancionar los actos o las omisiones que amenacen o vulneren derechos fundamentales. Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial eficaz para conocer las violaciones alegadas (Ley 1494); (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, Anula y revoca. Voto particular: Bonilla Hernández.

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17/01/2018
sentencia-tc-0430-15.pdf
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