Detalle sentencia TC/0426/18

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Publicación: Lunes 12 de Noviembre , 2018 / 10:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0194

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por el Ayuntamiento del municipio Luperón y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Sentencia núm. 2013-0446, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185, numeral 4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: configuración art. 94 LOTCPC. Plazo: 5 días a partir de la notificación de la sentencia (art. 95 LOTCPC). Plazo: franco y hábil (TC/0080/12 y TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Medio de inadmisión planteado: existencia de otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: medio de inadmisión: condicionado a la identificación de la vía judicial idónea. (TC/0021/12; TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: recurrente no brinda argumentos suficientes que permitan apreciar cuál era la vía más efectiva prevista. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acción de amparo es vía idónea ya que el derecho a tutelar es de orden constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: a prima facie quedaba evidenciada la restricción del derecho de propiedad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho en cuestión no ameritaba de examen profundo o minucioso de pruebas y debates. Derecho de defensa: noción. Acción de amparo: naturaleza, proceso sumario. Derecho de defensa: no vulnerado al rechazar solicitud que se escuchara una prueba testimonial para otra audiencia. Patrimonio nacional: noción (TC/0194/13). Bienes de dominio público: noción. (arts. 14 y 5 de la Constitución). Franja marítima: constituye un bien de dominio público. (TC/0088/12). Derecho de propiedad inmobiliaria: derecho de fuerte configuración que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas (TC/0053/14). Certificado de título: prueba por excelencia del derecho de propiedad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: para el cuestionamiento de la legitimidad del derecho de propiedad se hace menester el agotamiento de las estructuras jurídicas instituidas para tales fines. Juez de amparo: no le corresponde dilucidar aspectos sobre el nacimiento del derecho. Privación del derecho de propiedad: debe ser solo por causa justificada de utilidad pública o de interés social. (TC/0205/13). Debido proceso administrativo: función. Astreinte: facultad del juez. Astreinte: facultad discrecional del juez de amparo (TC/0344/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, revoca. Acción de amparo: acoge y ordena al Ministerio de Medio Ambiente, la desocupación inmediata de cualquier persona que indebidamente se encuentre sobre la parcela. Acción de amparo: Ordena la destrucción de las mejoras edificadas sin la debida autorización de la propietaria. Acción de amparo: impone astreinte. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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13/11/2018
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