Detalle sentencia TC/0417/16

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Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 12:43 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2015-0005

Recurso de casación incoado por el Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA): Edgar José Martínez Sánchez y compartes contra la Sentencia núm. 0948/2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: interpuesto en virtud de la ley vigente en el momento (Ley 437-06). Recurso de casación: competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia (Ley 3726). Recurso de casación: excepción al principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo (TC/0024/2012). Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada (TC/0064/14; TC/0220/14). Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en un recurso de revisión de sentencia de amparo. Principio de oficiosidad, Principio de efectividad, Principio de favorabilidad y Principio de tutela Judicial diferenciada (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: no existe vulneración a derecho fundamental (TC/0075/15). Acción de amparo: causal de inadmisión (Art. 70.3 LOTCPC).  Acción de amparo: el juez de amparo aplicó correctamente la Ley 437-06 sobre el Recurso de Amparo, vigente al momento de la interposición de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no hubo violación a derecho o garantía fundamental. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0417-16.pdf
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