Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Arts. 9 y 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco (5) días hábiles y francos (TC/0080/12; Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libertad de expresión e información: noción (Art. 49.1 Constitución). Derecho a la información pública: Toda persona tiene derecho a la información. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art 70. 3 LOTCPC; TC/0187/13). Derecho de acceso a la información pública: notoriamente improcedente. Derecho de acceso a la información pública: entrega de la información (Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; Art. 72 Constitución). Derecho de acceso a la información pública: debe ser realizada por el juez de amparo, sea porque al ente público se le impute una negativa de entrega o se presenten dificultades en el suministro de la información pública. Acción de amparo: Principio de economía procesal: su aplicación permite al Tribunal conocer la Acción de amparo (TC/0071/13). Derecho al acceso a la información pública: relevancia (TC/0042/12). Derecho a la información pública: control del uso y manejo de los recursos públicos (TC/0052/13). Libre Acceso a la Información Pública: Los poderes y organismos del Estado deben tener una página web donde presenten todas las informaciones en forma digital. Derecho al acceso a la información pública: gratuidad (TC/0192/14; TC/0258/13). Derecho al acceso a la información pública: restauración del derecho conculcado (Art. 91 LOTCPC). Astreinte: naturaleza (Art. 91 y 93 LOTCPC; TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez.