Detalle sentencia TC/0405/17

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Publicación: Martes 01 de Agosto , 2017 / 03:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0026

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool contra la Sentencia núm. 1202/15, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Arts. 9 y 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco (5) días hábiles y francos (TC/0080/12; Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libertad de expresión e información: noción (Art. 49.1 Constitución). Derecho a la información pública: Toda persona tiene derecho a la información. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art 70. 3 LOTCPC; TC/0187/13). Derecho de acceso a la información pública: notoriamente improcedente. Derecho de acceso a la información pública: entrega de la información (Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; Art. 72 Constitución). Derecho de acceso a la información pública: debe ser realizada por el juez de amparo, sea porque al ente público se le impute una negativa de entrega o se presenten dificultades en el suministro de la información pública. Acción de amparo: Principio de economía procesal: su aplicación permite al Tribunal conocer la Acción de amparo (TC/0071/13). Derecho al acceso a la información pública: relevancia (TC/0042/12). Derecho a la información pública: control del uso y manejo de los recursos públicos (TC/0052/13). Libre Acceso a la Información Pública: Los poderes y organismos del Estado deben tener una página web donde presenten todas las informaciones en forma digital. Derecho al acceso a la información pública: gratuidad (TC/0192/14; TC/0258/13). Derecho al acceso a la información pública: restauración del derecho conculcado (Art. 91 LOTCPC). Astreinte: naturaleza (Art. 91 y 93 LOTCPC; TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0405-17.pdf
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