Detalle sentencia TC/0401/16

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Publicación: Jueves 25 de Agosto , 2016 / 01:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0251

recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por la señora Isabel Reyes, en representación de los señores Delia Reyes Escoto, Víctor de Jesús Escoto y compartes, contra la Sentencia núm. 00105-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: bienes expropiados: pago de justo precio. Tribunal Constitucional: no comparte la decisión adoptada por el juez de amparo de declarar la acción improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de cumplimiento: requisito de puesta en mora (Art. 107 LOTCPC). Requisito de puesta en mora: recurrente cumplió con dicho requisito. Ley núm. 344: procedimiento de expropiación: pago de justiprecio. Ministerio de Hacienda: sólo estará obligado a realizar el pago previa autorización de la Presidencia de la República, o cuando el monto de la expropiación está consignado en el presupuesto. Expropiación: recurrente pretende que el Ministerio de Hacienda satisfaga el pago del precio fijado en una decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho de propiedad (Art. 51 Constitución). Tribunal Constitucional: considera que constituye un uso arbitrario del poder por parte del Ejecutivo, despojar de la propiedad sin pagar el justo precio. Tribunal Constitucional: ha considerado que la vía de amparo ordinario y de cumplimiento no es la vía idónea (TC/0017/16). Tribunal Constitucional: ha protegido el derecho de propiedad en casos de expropiación no pagada, de manera excepcionales en casos en los cuales no ha quedado nada que fallar (TC/0205/13 y TC/0193/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no están dadas las condiciones para que este tribunal ordene el pago. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe en favor de la recurrente acuerdo o sentencia entre las partes que ordene el justiprecio. Revisión constitucional de sentencia de amparo: recurrente no fue parte en proceso que ordenó el pago. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el juez de amparo debió declararlo improcedente, luego de haber instruido el proceso. Proceso de expropiación: obedece a un procedimiento especial amparado en la Ley núm. 344 y la Ley núm. 108-5. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Díaz Filpo.

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17/01/2018
tc-0401-16.pdf
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