Detalle sentencia TC/0395/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 10:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0058

Recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la Ordenanza núm. 138, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).

Sumario

Revisión de amparo. Suprema Corte de Justicia: por aplicación del principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento, declara su incompetencia para conocer el recurso de casación. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: tenía la obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo, interpuestos de conformidad con legislaciones anteriores, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principios de efectividad, favorabilidad y oficiosidad (artículo 7 numerales 4, 5 y 11 LOTCPC): su aplicación permite recalificar el recurso de casación como de revisión  de amparo (TC/0073/13). Recurso de casación: era el recurso vigente para objetar sentencias de amparo. Recurso de casación: requisitos de admisibilidad. Recurso de casación: el plazo para su interposición es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (artículo 5 de la ley núm. 491-08). Inadmite.

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17/01/2018
sentencia-tc-0395-14-c.pdf
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